Programa de reinserción de jóvenes en conflicto con la ley

Derecho social
Dependencia responsable del programa
Tipo de evaluación
Consultor
Arias Marroquin y Asociados S.C.
Costo de evaluación
$97,500.00
Año
Archivo de términos de referencia
Estado de la evaluación
Objetivos

Objetivo general:

Determinar la pertinencia de la lógica e instrumentos de intervención del programa denominado “Reinserción de jóvenes en conflicto con la Ley”, para atender el problema público identificado.

Objetivos específicos:

1. Determinar en qué medida los elementos del diagnóstico del programa público son suficientes para tener una comprensión válida del problema público que se pretende atender. 
2. Determinar la validez de la lógica de intervención del programa público para atender el problema planteado a partir de una comparación con casos nacionales o internacionales similares. 
3. Determinar en qué medida los instrumentos de los que se vale el programa público son pertinentes para atender el problema que fue diagnosticado.
 

Principales conclusiones

1. El equipo evaluador sugiere presentar datos estadísticos sobre el porcentaje de jóvenes en el programa y cuántos de ellos han sido reincidentes, con la finalidad de evidenciar la efectividad del programa. 
2. Establecer mecanismos de apoyo para la documentación digital de cada uno de los expedientes del programa, con la finalidad de asegurar su continuidad ante alguna contingencia. 
3. Otorgar el apoyo económico durante el tiempo establecido en el programa a los jóvenes que se encuentran bajo alguna problemática psicológica durante el tiempo de asistencia a las terapias; Realizar una revisión de los Componentes de la MIR 2017, En la que se considere como un nuevo componente de la MIR el apoyo otorgado a los jóvenes por proceso de intervención psicológica.
4. Establecer mecanismos de control y seguimiento para los beneficiarios que se integran a la informalidad laboral, Lo anterior debido a que los contratantes no se comprometen con los beneficiarios en entregar documentación que los comprometa por operar fuera de la Ley.
5. Otorgar un seguimiento a los beneficiarios por lo menos de 2 años, lo anterior conforme al Código de Procedimientos Penales que establece el tiempo para considerar que una persona ya no es reincidente.
 

Tipo de recurso